Aborto legal

Aborto legal

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Después de que la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C 055-22, declaró exequible la tipificación del delito de aborto, las redes sociales y el país en general explotó. Los conservadores y religiosos atacaron a la Corte Constitucional acusándola de “asesinos” y las personas que apoyaban esta disposición aplaudieron.

Para entender la medida, tenemos que dirigirnos a las ya conocidas problemáticas sociales que surgen en un país tan desigual como Colombia. El índice de pobreza de acuerdo con las últimas cifras publicadas por el DANE nos indica que en Colombia hay más de 20 millones de personas en condición de pobreza, lo que significa que detrás de la pobreza hay un déficit en la educación, es decir casi la mitad del país no tiene acceso a la educación básica y mucho menos se tiene el acceso a una educación sexual. 

Recordemos que para el año 2016 el Ministerio de Educación publicó unas cartillas sobre pedagogía en temas de reproducción sexual y los conservadores, religiosos y comunidad ignorante, señaló que mediante esas cartillas se estaría haciendo una apología a la homosexualidad sin ni siquiera conocer el contenido que se encontraba en ellas, lo que causó revuelo nacional y el Ministerio no tuvo más remedio que retirar las cartillas.

Acontecimientos como estos nos demuestra una vez más que el país está sumido en una ligera ignorancia influenciada por doctrinas religiosas, donde hablar de sexo se convierte en un tabú y no existe una responsabilidad reproductiva para evitar que niñas y niños, hombres y mujeres en condiciones de extrema vulnerabilidad eviten un embarazo no deseado. 

La práctica del aborto en nuestro país es más común de lo esperado, según cifras de Guttmacher Institute en Colombia se practican alrededor de 500.00 abortos al año de carácter legal, y en la clandestinidad la cifra se podría duplicar, la consecuencia de estos acontecimientos es la falta de educación sexual en los colegios gracias a los que ayer se opusieron a las cartillas, hoy se oponen al fallo de la Corte Constitucional.

Lo que la sentencia señala es que es prioritario el derecho universal a la vida digna, y el derecho a la salud tanto física como mental de las mujeres que en consecuencia podrían sufrir un embarazo no deseado. 

Ahora bien, la sentencia habla de un tiempo máximo de 24 semanas para poder realizar dicho procedimiento; la comunidad religiosa del país ha visto esto con malos ojos, pues un feto de seis meses es considerado una persona, luego, en el mundo hay personas que nacen de seis meses y es visto como un delito.

A esto, se suma que la práctica ya es legal y por tratarse de un tema de salud, le corresponde a las EPS del país practicar este procedimiento, procedimiento que se puede dividir en cinco etapas:

Primero: los síntomas de embarazo

Segundo: la realización de la prueba y su resultado

Tercero: una persona que sufre un embarazo no deseado toma la decisión inmediatamente de interrumpir el proceso. Cómo es legal procede a solicitar una cita a su EPS.

Cuarto: después de solicitar una cita general con su EPS, se procede a llevar un acompañamiento psicológico.

Quinto: la asignación de la cita para la ejecución del procedimiento ya sea por la vía de succión o vía oral (pastillas abortivas que se pueden utilizar hasta la décima semana de gestación) podría tardar semanas. Por lo tanto, el procedimiento con las EPS se puede tardar hasta un tiempo máximo de seis meses, lo que no significa que las mujeres que sufren un embarazo no deseado se van a esperar hasta la semana 24 para tomar la difícil decisión de poner fin a su embarazo. 

La sociedad colombiana se ha caracterizado por juzgar desde sus básicos privilegios, es por eso que invito a no señalar las decisiones de las mujeres que puedan llegar a tomar esta decisión tan difícil, pues el proceso es bastante trágico, ninguna pareja tiene como objetivo llegar a la interrupción del embarazo, pues los métodos de planificación pueden fallar, los contextos sociales son diferentes en las zonas de extrema pobreza del país. Aplaudo la determinación de la Corte pues gracias a esta medida se estarían salvando las vidas de las mujeres que proceden a realizar esta práctica en la clandestinidad, bajo procedimientos que no tienen ninguna supervisión. Independientemente si es legal o no, la práctica seguirá existiendo. 

Las opiniones realizadas por los columnistas del portal www.laotravoz.co no representan la identidad y línea editorial del medio. Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.30

Heading Element

Las opiniones  realizadas por los columnistas  del portal www.laotravoz.co  no representan la identidad y línea editorial del medio.
Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.

La Otra Voz
Scroll al inicio