La Procuraduría en contravía

La Procuraduría en contravía

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“He dicho que como vamos, vamos mal. He dicho que el país está sitiado por el miedo. Creo que debemos hacer un alto en el camino, creo que todos, la clase dirigente, el Gobierno, los partidos, la Iglesia, tienen que pensar seriamente en el futuro de Colombia y pensar que todos en alguna medida tenemos una responsabilidad en lo que está viviendo el país”. Carlos Mauro Hoyos 

Dentro del marco de pérdida de credibilidad de las instituciones, una de las que no salía tan mal librada era la Procuraduría General de la Nación. Los ciudadanos desconfían menos de ella que de otras, debido parcialmente a que de alguna manera ha cumplido, si bien no suficientemente, su papel de órgano de control disciplinario y de Ministerio Público, esto es, como representante de la sociedad ante los otros poderes del Estado.

Tal vez la relativa buena imagen tenga su origen en el comienzo mismo de la Procuraduría a instancias de Simón Bolívar en el Congreso de Angostura de 1819 cuando la concibió precisamente como un vocero del pueblo en la estructura del Estado, con un gran componente de poder moral. Ese faro moral implicaba que haya un pueblo consciente y educado, de allí que dijera con gran énfasis «la educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del congreso. Moral y luces son los polos de una República».

De alguna manera en diferentes períodos del siglo XX algunos procuradores representaron esa vocería de la ciudadanía ante las otras instituciones y contribuyeron al imaginario de la Procuraduría como un ente independiente que debe tener como faro la representación del pueblo. Es así como se recuerda la reprimenda que le hizo en su momento el máximo representante del Ministerio Público, Mario Aramburo, al presidente de la época, Carlos Lleras Restrepo por intervenir en política, recordándole que debía ser imparcial. Con grandeza republicana el mandatario acató y no entró en polémicas innecesarias porque sabía que el Procurador estaba cumpliendo con su deber y no se le podía exigir que actuara como un cortesano.

El Procurador durante el gobierno de Julio César Turbay fue Guillermo González Charry, destacado por haber sido complaciente con los atropellos cometidos al amparo del Estatuto de Seguridad, bajo el cual se inició una racha tenebrosa de detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones que afectaron a figuras tan notorias de la cultura como el poeta Luis Vidales y la escultora Felisa Burtzin. El propio Gabriel García Márquez tuvo que exiliarse porque era inminente su captura bajo la sospecha infundada de colaborar con la guerrilla y debió continuar su gloriosa carrera literaria a la luz de otros cielos más amables con la creación y la libertad.

Gran recuerdo dejó también en la década del 80 Carlos Jiménez Gómez, al denunciar públicamente la vinculación de decenas de oficiales militares con el decano de los escuadrones de la muerte, surgido por esas calendas, el llamado MAS(Muerte a Secuestradores).

El doctor Carlos Mauro Hoyos pagó con su vida el haber continuado con la tradición de independencia de la Procuraduría y fue asesinado por órdenes del Cartel de Medellín a comienzos de 1988 en un episodio cruento, que demostraba ya como el narcoterrorismo había permeado el Estado.

Después de expedida la Constitución de 1991 la Procuraduría quedó fortalecida en el doble rol ya enunciado de órgano disciplinario de los servidores públicos y de cabeza del Ministerio Público, integrado también por la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. De hecho, el organismo, especialmente durante el período de Jaime Bernal Cuéllar, acompañó la búsqueda de la paz y contribuyó en los acercamientos entre el gobierno y la insurgencia armada. Sin embargo, durante las dos administraciones de Alejandro Ordóñez, que también se contagió del virus de la reelección, la Procuraduría dejó de ser ese organismo imparcial que daba garantías a los ciudadanos y se convirtió en la plataforma de un sector político caracterizado por su oposición a la paz y a los derechos de las minorías, llegando al extremo de torpedear la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en los casos de violación, malformación del feto que hiciera inviable su vida y en el evento de grave riesgo para la madre.

Ahora, luego del período refrescante del doctor Fernando Carrillo, más respetuoso de la pluralidad y del Estado de Derecho, quien reiteró sus llamados hasta el fin de su mandato por la protección de los defensores de derechos humanos y lideres sociales, ha llegado al frente de la entidad la abogada Margarita Cabello Blanco, que en otra puerta giratoria pasó de encabezar el Ministerio de Justicia a ser la titular de la Procuraduría. Ese antecedente de ser alta dignataria del gobierno Duque, a pasar a dirigir un ente fiscalizador no es muy sano y sus acciones y sus omisiones ya han sido objeto de cuestionamiento público. De hecho, sus primeras declaraciones como Procuradora no reflejaban la esencia de esa entidad porque manifestó lealtad y compromiso con el gobierno del que hizo parte y quien la hizo elegir.

En desarrollo del paro nacional desde el 28 de abril, la Procuradora pudo y debió haber cumplido un rol preventivo, tanto en pronunciamientos suyos con la fuerza de la debida diligencia, como asumiendo investigaciones preferentes sobre los abusos y crímenes cometidos por la fuerza pública que han conllevado desde entonces a graves violaciones de derechos humanos, comprometiendo la credibilidad de la Policía Nacional, del propio Gobierno y de la misma entidad que ella dirige.

Cumpliendo su rol constitucional como organismo de control pudo haber contribuido a salvar muchas vidas, evitar muchas arbitrariedades y asegurar su propia credibilidad. El art. 277 constitucional le mandata, entre otras obligaciones, a vigilar el cumplimiento de la ley de los funcionarios públicos, a “proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo” y a defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos.

Lejos de estas obligaciones asumiendo la narrativa gubernamental se anunciaron acciones de la Procuraduría contra congresistas de la oposición por haber acompañado solidariamente algunas manifestaciones donde la fuerza pública cometió abusos contra la población civil y excediendo la fuerza reglamentaria contra los manifestantes. ¿ Qué se conoce de investigaciones disciplinarias de la Procuraduría contra las acciones y omisiones de la fuerza pública, de sus máximos responsables por acciones y omisiones que han conducido a más de 80 asesinatos, más de 70 jóvenes mutilados en uno de sus ojos, centenares de heridos y de detenciones arbitrarias? El repudio de la comunidad internacional ante los desafueros de la violencia, ante la falencia de los organismos de control y de justicia, está siendo el único escenario donde se presiona para evitar un desangre mayor, para que a la protesta social no se le de un tratamiento de guerra y para que se avance en un diálogo social incluyente.

Sin embargo en este escenario de descrédito institucional se ha sumado otro elemento que poco ayuda a consolidar el Estado Social de Derecho, la aprobación en el Congreso de

la reforma a la Ley 1952 de 2019 en la que se dictan otras disposiciones para entregarle facultades jurisdiccionales y de policía judicial a la Procuraduría, así como para autorizar al presidente Iván Duque a ampliar la planta de personal de la entidad, con el pretexto de adecuar el ordenamiento jurídico interno solicitado en la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gustavo Petro Urrego Vs Estado de Colombia[1] . Sentencia en contra del Estado colombiano provocada por los abusos de poder del entonces Procurador Alejandro Ordóñez, que por su responsabilidad debería ser objeto de sanción y no seguir actuando como embajador de Colombia ante la OEA.

Si bien es cierto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado colombiano mediante esta sentencia ajustar la institucionalidad para hacerla compatible con el respeto de los derechos políticos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone que los funcionarios de elección popular solamente pueden ser inhabilitados por los jueces mediante una sentencia penal ejecutoriada, lejos de cumplir el fallo, con la reforma se afirma la posible utilización de las nuevas funciones “jurisdiccionales” de la Procuraduría con fines políticos, convirtiéndose en un verdadero peligro para la esencia del Estado de Derecho, las garantías y libertades políticas, como para la democracia misma.

Por otra parte la reforma aumenta la concentración del poder y hace nula las garantías de un “juez imparcial” , en el art. 16 se establece la facultad directa para el Procurador General, de remover o asignar a quien considere oportuno el conocimiento de los procesos investigativos por presuntos motivos de imparcialidad en búsqueda de las garantías procesales adecuadas. Dicho en palabras reales, podrá tener el poder a su acomodo de hacer investigar o dejar de sancionar por razones políticas, en desmedro de las garantías de un debido proceso y de la justicia.

Para entender el contexto de la afectación a la democracia es ineludible comprender que

la Constitución de 1991 moldeó un órgano autónomo e independiente de naturaleza administrativa. El Artículo 118 Superior establece que el Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (esta última de creación en la constituyente de 1991). A su turno, los artículos 277 y 278 Constitucionales demarcan la órbita de las funciones del Procurador General de La Nación en las cuales bajo ninguna regla hermenéutica se puede inferir que dicha corporación tenga actividad dentro de la jurisdicción, puesto como se ha señalado este no hace parte de la rama judicial y menos aún, su función constitucional no puede relevar el fuero que tienen los jueces de la República. La reforma va más allá de las facultades que le permite el artículo 279 constitucional para reformar la Procuraduría, porque tiene que enmarcarse dentro de los principios y fines de la Constitución Política. No se respeta los lineamientos democráticos de la separación funcional de poderes propios del Estado de Derecho, de la rama judicial y la naturaleza de los organismos de control.

Las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos, son parte de la legislación interna a través de los arts. 93 y 94 de la Constitución y debe garantizarse a todos los habitantes el debido proceso en la totalidad de las actuaciones administrativas o judiciales. Los artículos 1.1, 2, 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen los principios de jurisdiccionalidad, independencia e imparcialidad judicial; el artículo 23 en su numeral segundo establece que la restricción de los derechos políticos a elegir y a ser elegido sólo puede restringirse, entre otras razones, por sentencia en proceso penal, por lo tanto una sanción administrativa que anule los derechos políticos, aunque se le pretenda arropar con un disfraz de decisión jurisdiccional, será contraria a la Constitución y a la propia Convención, al desconocer la ritualidad ontológica y finalística del tratado interamericano y de nuestra propia carta política.

Debemos recordar lo que advirtió el Consejo de Estado en pleno antes de que se aprobase esta reforma: “El Consejo de Estado considera que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos.”[2]

Debo precisar para concluir que con el fallo Petro vs Colombia, se conmina a respetar los derechos políticos de las personas en un nivel superior, protegiendo la voluntad popular expresada en las urnas y de sus representantes ante posibles destituciones o sanciones arbitrarias que afecten la democracia misma.

Por último recordar que la reforma fue aprobada pese a no tener viabilidad fiscal y con graves limitaciones de los recursos públicos, en su implementación deberán crearse 500 cargos que al año costarían poco más de $87.000.000.000. No sólo se ha legislado contra el Estado Social de Derecho y nuestras obligaciones internacionales, también contra los derechos colectivos de la ciudadanía y el sentido común.

Comencé esta columna citando al inmolado Procurador General de la Nación, lo vuelvo a citar para concluir recordando las responsabilidades que nos corresponden con la defensa de nuestra democracia “Todos debemos pensar que tenemos una responsabilidad con el país, si es que queremos seguir viviendo en un país que se dice democrático”.

  1. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_406_esp.pdf 
  2. https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/06-14-2021-reforma-no-busca-desconocer-funcion-de-consejo-de-estado-cabello 

Las opiniones realizadas por los columnistas del portal www.laotravoz.co no representan la identidad y línea editorial del medio. Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.

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