La teoría de la renta básica

La teoría de la renta básica

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En Colombia estamos todavía en pañales en el tema de la Renta básica. Apenas damos los primeros pasos y lo que seentrega por el Estado es más un subsidio o una limosna que no reúne las condiciones de lo que en rigor constituye un ingreso vital universal y sin condiciones.

El actual gobierno estableció desde el primer semestre del 2020 un Ingreso solidario para amortiguar los desastrosos efectos de la crisis sanitaria asociados con la pandemia y la crisis económica. En efecto, el gobierno del Presidente Duque estableció con el decreto 518 del 4 de abril del 2020 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20518%20DEL%204%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf  ) el Programa “Ingreso Solidario” para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en ese momento.

Este Ingreso básico se ha fijado en 190 mil pesos (50 dólares aproximadamente) que se pagan acumulados cada dos meses, para 4 millones de hogares y hasta el mes de diciembre del 2022.

Lo que tiene el gobierno neoliberal uribista es más una versión grotesca de la Ley de los pobres con siglos de vigencia en otras naciones como Inglaterra, Estados Unidos o Alemania.

En nuestro medio es aún muy gaseosa la interpretación de esta medida, y dada la debilidad en la asimilación de ese derecho por parte de millones de personas, es conveniente y necesario ahondar en sus implicaciones teóricas e intelectuales para dar soporte a una movilización ciudadana que se enfoque en la consolidación de ese derecho existencial.

El origen del concepto se remonta a la reflexiones de Thomas Spencer y Thomas Paine en las décadas finales del siglo XVIII en Inglaterra. En su momento Spence, un precursor del socialismo agrario, propone la Renta Básica como una idea de reparto de la propiedad de la tierra en tanto que reparto de los medios para poder sobrevivir. Paine, un socialista radical, fundador de los Estados Unidos, plantea en “Justicia agraria” un impuesto a las herencias para financiar un salario universal para todos y una pensión vitalicia para adultos mayores, que es la idea que recoge Piketty en los últimos capítulos de Capital e ideología la cual copia lo que dice Paine en Justicia agraria.

Con mucha coherencia los teóricos plantean que el concepto y la Renta básica misma están asociados a los movimientos feministas y ambientalistas. Fueron las mujeres de los soldados enviados a la guerra las pioneras en esta demanda; los ambientalistas la vinculan con un ingreso para liberar tiempo en favor de la protección ambiental.

En los últimos años la Renta básica ha recibido el apoyo del Papa, del Financial Times o del vicepresidente del Banco Central Europeo.

Daniel Raventós, un cientista social español ha focalizado su actividad teórica en el tema y de su autoría es el texto “La renta básica por qué? Y para qué?” (https://traficantes.net/libros/la-renta-b%C3%A1sica-%C2%BFpor-qu%C3%A9-y-para-qu%C3%A9 ) y la organización de la Red Renta básica (https://www.redrentabasica.org/rb/firma/daniel_raventos/ ) como una herramienta de acción y movilización popular que bien podríamos extender en nuestro medio.

El filósofo político y economista  belga Philipe Van Paris(https://es.wikipedia.org/wiki/Philippe_van_Parijs ) es otro destacado defensor del concepto de renta básica convertido en referente de esta importante cuestión social de hoy.

Un acercamiento teórico preliminar a la Renta básica debería interesarse por su definición y sus principios fundamentales.

La idea que tiene Thomas Paine es la de un ingreso como derecho de ciudadanía o derecho de existencia, igual que aceptamos que tenemos derecho a la salud, derecho a la educación. Esta es la premisa histórica que acompaña la construcción de la teoría correspondiente que hoy se debate en el mundo con mayor insistencia a raíz de las graves consecuencias de la pandemia.

La Renta básica  es un derecho fundamental que trae grandes beneficios para la salud y el bienestar de la población, y tiene un efecto positivo en el trabajo y el empleo. Por ello, debe analizarse el costo que tiene, que no es un gasto sino una gran inversión social y económica.

Los principios centrales de la Renta básica son:

a) el carácter universal de la prestación económica; b) su carácter individual; y, c) su carácter no condicionado a los ingresos económicos o rentas que se tengan, así como al patrimonio, ya sean personales o familiares, sin perjuicio de que estos ingresos o patrimonio estén gravados por los impuestos correspondientes que la Ley establezca, y de que la RBI sustituya a otras prestaciones no contributivas. Igualmente, la RBI tiene carácter irrenunciable, inalienable, imprescriptible e inembargable y toda cesión que se hiciera de ella, cualquiera que sea su causa, será nula.

Hay varias razones que justifican la Renta básica. Ellas son éticas y jurídicas.

Éticas por los valores que representa, lo que ha sido subrayado por el Papa Francisco en la pág. 137 de su libro Soñemos Juntos. El camino a un futuro mejor, y en su discurso en el IV Encuentro de Movimientos Populares, donde sostiene que el salario universal y la reducción de la jornada de trabajo son dos acciones concretas que hay que impulsar.

También, el Secretario General de Naciones Unidas A.Guterres, en el discurso del 25 de septiembre de 2018 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, señalo que es posible que los gobiernos deban considerar redes de seguridad social más sólidas y, finalmente, un ingreso básico universal. Y lo recabo en el discurso del 20 de julio de 2020, día internacional Nelson Mandela, afirmando que un mundo cambiante necesita una nueva generación de estrategias de protección social con otras redes de seguridad que incluyan la cobertura sanitaria universal y la posibilidad de un ingreso básico universal.

Jurídicas, toda vez que el art. 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966 (PIDESC), que forma parte de la Constitución política,reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Y conforme al artículo 2.1 del PIDESC, cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

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