Nuevo Código Electoral: ¿fraude en perspectiva o garantías para la democracia?

Nuevo Código Electoral: ¿fraude en perspectiva o garantías para la democracia?

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“Si la felicidad prevista no llega a materializarse, siempre está la posibilidad de echarle la culpa a una elección equivocada antes que a nuestra incapacidad para vivir a la altura de las oportunidades que se nos ofrecen.”
Zygmunt Bauman

Era un domingo frío, 18 de mayo de 2003, en una mañana gris que no se hacía sentir porque la primavera ya exhuberante nos permitía gozar de las flores de los jardines y de las materas de las calles. Vivía en Tervuren, una hermosa comuna flamenca a las afueras de Bruselas, a la que se llega por una amplia avenida que lleva su nombre construida en por el Rey Leopoldo II, junto con la línea 44 del tranvía que comunica con el centro de la capital, para facilitar la llegada a la Exposición Universal de Bruselas de 1897. Allí en Tervuren expuso en un zoológico humano a 267 niños, mujeres y hombres, se prohibió a los turistas alimentarlos “Los negros son alimentados por el comité organizador”, 7 de ellos murieron de frío, una placa más fría que el recuerdo de los fallecidos está en una pared cerca a la comuna.

En esa mañana me dirigí a ejercer mi derecho a votar, se me había concedido la nacionalidad del Reino de Bélgica, por haber obtenido el refugio político en 1995. Un republicano como yo, además ateo, terminé viviendo en un país con monarquía constitucional, federal, parlamentaria y una sociedad católica. El voto es obligatorio en Bélgica, pero si no lo fuera, igual habría ejercido mi derecho ciudadano por responsabilidad con este pequeño y gran país que me acogió en momentos muy difíciles junto con mi familia. Recorriendo las cuadras que me separaban del centro de votación, recordé a Leopoldo II, responsable de la grandeza de Bélgica y del genocidio de 10 millones de congoleses, mientras administró ese gran territorio del África, 76 veces más grande que Bélgica, que fue su gran hacienda privada donde 20 millones de congoleses eran sus esclavos.

Llegué a votar por primera vez a través del voto electrónico, en una lengua que no aprendí, el neerlandés, frente a una máquina más gris que la mañana y una pantalla que me parecía hostil, marqué sin embargo mi opción, al parlamento federal, por un guardabosques del partido ecologista flamenco que luego por casualidad sería nuestro amigo. Me retiré de aquella pantalla con el sinsabor de no tener la certeza de si mi ejercicio ciudadano y mi derecho a político votar había sido registrado o no.

El sistema electrónico en Bélgica se ha implementado progresivamente desde 1991. Como magistrado del Consejo Nacional Electoral viajé en mayo de 2019, a observar las elecciones del 25 de mayo al parlamento federal y al parlamento europeo. En los puestos de votación con voto electrónico, ahora el elector tiene la certeza de trazabilidad de su voto, porque al momento de votar la máquina te expide una papeleta encriptada, que puedes corroborar a través de un lector antes de que lo deposites en una urna. El software a través de los algoritmos del sistema de votación no permite violar la confidencialidad del voto.

En Bélgica como en la mayor parte de los Estados europeos, quien organiza las elecciones es el ministerio del interior, cosa impensable en Latinoamérica confiarle el proceso electoral a los gobiernos de turno, pero allí se confía más en las instituciones que en los políticos y hay un personal especializado que se mantiene pese a los cambios de gobierno. Son los municipios en este Estado federal los que deciden si acuden o no al voto electrónico. En Bélgica casi la mitad de la población vota electrónicamente.

Si en Colombia se hubiese respetado el mandato legal de acudir al voto electrónico, desde el año 2009, deberíamos haber iniciado el proceso.

Voto electrónico en Colombia, origen e implementación

El voto electrónico se incorporó al ordenamiento jurídico a través del acto legislativo 01 de 2003, por el cual se adoptó la reforma política constitucional, que modificó el artículo 258 de la Constitución Nacional y se reglamentó a partir de la ley 892 de 2004, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos políticos fundamentales.

Así, tanto en la exposición de motivos de la norma , como en sentencia de control de constitucionalidad se expone como una herramienta para la materialización de los principios de estado social de derecho y de democracia participativa, indicando:

“El nuevo mecanismo electrónico busca asegurar el goce efectivo de un derecho político fundamental. Este elemento es especialmente relevante en el presente caso porque inscribe esta ley dentro de un desarrollo de los dos principios fundamentales que orientan toda la Constitución: el principio de estado social de derecho, que exige que los derechos no sólo sean reconocidos y respetados sino además garantizados y protegidos de tal forma que las personas puedan gozar efectivamente de ellos, y el principio de democracia participativa, cuya materialización depende de que el pueblo soberano pueda expresar su voluntad en condiciones de plena libertad e igualdad mediante el voto”

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil en su intervención sobre la pertinencia de modificar el sistema de votación tradicional al sistema de votación por medios electrónicos, resaltó que “un sistema en el que el documento de identidad y la huella dactilar son verificados automáticamente asegura la reserva e inviolabilidad del voto e impide la suplantación del votante, generando el fortalecimiento y la modernización del sistema electoral colombiano”.

Al respecto la Procuraduría General de la Nación, destacó que el sistema de votación electrónica garantiza la inviolabilidad y el carácter reservado del voto, toda vez que la utilización de un registro -y no de un documento físico- hace imposible la interferencia de factores externos que pretenden modificar la voluntad de los electores

Como resultado, la Corte concluyó que, al regular el mecanismo electrónico de votación e inscripción, la ley estatutaria desarrolla los principios de soberanía popular y democracia participativa como una concreción de las previsiones contenidas en el artículo 258 de la Carta, declarándola exequible, así, dicha norma no solo estableció el mecanismo electrónico de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos. sino que definió el voto electrónico y ordenó que la Organización Electoral diseñará y señalará los mecanismos necesarios para que este se realizase con la misma eficacia para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos, adicionalmente estableció un tiempo para su implementación, ordenando en el artículo 3°:

“La implementación del nuevo mecanismo se realizará antes de cinco años, sin embargo, la Organización Electoral deberá, en un plazo no mayor de seis meses, dar inicio a los planes piloto de votación con el nuevo sistema”

De conformidad con lo anterior, para el año 2009, las urnas debían haber sido reemplazadas por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el voto debían organizarse en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral fuese consolidado, de manera tal, que se cumplieran las normas establecidas constitucionalmente y el sistema debía contar con módulos de: reconocimiento del votante y una interfaz para la opción electoral y comunicación con puestos de control.

Como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación en el año 2011, se reiteró la necesidad de la implementación del voto electrónico, estipulando en el capítulo IV de la ley estatutaria 1475 de 2011, que modifica las reglas de los partidos políticos, que a partir del 2014 se debería haber implementado el uso del voto electrónico para garantizar agilidad y transparencia en los procesos electorales, tal texto en el artículo 39 estipula:

“Artículo 39. Implementación. Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico. El sistema que se adopte deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitan la plena identificación del elector. La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación

La Registraduría Nacional del Estado Civil estipulará en los contratos que se celebren para la implementación del voto electrónico, la propiedad de la Nación de los programas que se diseñen en desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso de los programas fuente de los que se adquieran, así como la propiedad de todos los datos que se vinculen a la correspondiente base de datos. El gobierno priorizará a través de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinación de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente artículo. Parágrafo transitorio. La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación biométrica de los electores. Igualmente iniciará el desarrollo del sistema de voto electrónico de conformidad con un plan piloto en las circunscripciones y en el porcentaje que apruebe la Comisión de que trata el artículo siguiente. La implementación del nuevo mecanismo se realizará gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del término previsto por la mencionada Comisión. En ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en el año 2014”

En la sentencia de control de constitucionalidad de dicha norma, se concluyó:

“(…) que es razonable la introducción de nuevos medios para agilizar y dar transparencia en todas las votaciones. Así mismo, recalcó que es posible que se adopten mecanismos electrónicos para ejercer el derecho al voto siempre que estén orientados a la realización plena del derecho al sufragio. Para tal efecto, el Congreso puede disponer la implementación de esos mecanismos, incluso cuando ello obliga indirectamente al Gobierno a incluir nuevos rubros en el presupuesto nacional, siempre y cuando los plazos establecidos sean razonables”

Sin embargo, el plazo establecido en la ley tampoco se cumplió, por lo que reconociendo que la implementación del voto electrónico es una deuda histórica tanto de la organización electoral cómo del Congreso de la república, con el electorado y con la democracia participativa., el pasado 24 de agosto del 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil en conjunto con el Consejo Nacional Electoral, radicamos el Proyecto de Ley Estatutaria No. 234-20 Senado y No. 409-20 Cámara, que busca reformar el Código Electoral Colombiano, incorporando, entre otras la implementación de sistemas de asistencia tecnológica a los procesos electorales, de manera gradual y previas pruebas piloto, cuya característica se consigna en el titulo XI del proyecto de ley y que implica la implementación del voto electrónico presencial mixto o remoto que:

“(…) permitirá la autenticación biométrica del elector, la selección electrónica de los candidatos o listas, la generación de una constancia física del voto para ser depositada en una urna, la consolidación de los resultados, la impresión de las actas de los jurados de votación y registro de sufragantes, la transmisión de los resultados electorales y que garantice el secreto del voto y la verdad electoral”

En el entendido de la materialización del uso de medios electrónicos también se dispuso que la RNEC, debe disponer para la verificación y/o autenticación del elector, de sistemas biométricos o los que considere pertinentes para tal fin y que estos serán auditados por el Consejo Nacional Electoral, con el fin de garantizar la transparencia de los certámenes electorales.

Es así cómo proyecto de Código electoral establece modalidades presenciales y no presenciales de voto, así:

“1. Modalidad de voto presencial

a. VOTO MANUAL. Es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación.
b. VOTO ELECTRÓNICO MIXTO. Es el marcado por el votante en terminales electrónicas que contienen todas las opciones a escoger, y puede registrar, contabilizar, comunicar los datos y expedir el voto o constancia en físico. El elector depositará dicha voto o constancia en una urna.
c. VOTO ANTICIPADO. Es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin.
2. Modalidad de voto no presencial:
a) VOTO ELECTRÓNICO REMOTO. Es el emitido por los votantes por fuera de un puesto de votación y es ejercido mediante un medio electrónico.
b) VOTO ANTICIPADO ELECTRÓNICO REMOTO. Es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, mediante el mecanismo electrónico que se disponga.”

Ahora bien, con respecto al voto electrónico mixto o remoto, se señaló que el sistema utilizado debe permitir al elector una vez identificado y/o autenticado, la selección electrónica de los candidatos o listas; la generación de una constancia física del voto para ser depositada en una urna; la impresión de las actas de escrutinio de mesa para los jurados de votación y registro de sufragantes; la transmisión de los resultados electorales y la auditoría ciudadana y estableció un término de progresividad de su implementación que depende de los planes pilotos vinculantes que se desarrollen, creando a su vez una comisión asesora que debe contar con acompañamiento técnico de entidades u organismos especializados en la materia y una auditoria informática electoral para garantizar la seguridad y reserva de la información del proceso electoral.

El voto electrónico mixto representará un gran avance en el proceso de garantías electorales y de profundización de la democracia. La ciudadanía no puede equivocarse al momento de votar y se elimina la posibilidad de votos nulos, la ciudadanía si vota en blanco es una opción democrática, el voto nulo es casi siempre el resultado de un error. Se terminará con los formularios donde la persona busca un número para votar sin tener la certeza de si no se equivocó, el voto electrónico le permite a la persona seleccionar el partido y los candidatos o candidatas por los que quieren votar, pueden ver los colores de los partidos y sus logosímbolos como los rostros de sus opciones electorales.

Quiero resaltar el tema de los votos nulos, de 2002 a 2016 los votos nulos representaron en promedio el 5% de la votación. En 2018 en las elecciones para Senado se anularon 1.137.133 el 6,4% de los votos y para Cámara 1.651.743 el 9.2%. Esto tiene un profundo impacto negativo para la democracia que no se ha valorado suficientemente. Muy pocas personas se tomarían la molestia de desplazarse a un puesto electoral para anular su voto, si puede votar en blanco para manifestar su rechazo a los candidatos o partidos. El voto electrónico garantiza al elector que no se equivoque con su elección e insisto se eliminan los votos nulos.

Implementar el voto electrónico mixto implica que el gobierno destine los recursos que lo hagan posible, que la progresividad se garantice como la pedagogía que se debe hacer de cara a la ciudadanía. Por otra parte debe garantizarse la identificación biométrica total en cada mesa de votación, sino se garantiza el CNE ha decidido que debe en el formulario E-11 de identificación del elector debe la RNEC habilitar una casilla para la huella y la firma del votante.

Se ha argumentado en contra del voto electrónico que su implementación ha fracasado en otros países del mundo o se ha dado marcha atrás como en Alemania u Holanda. En República Dominicana participamos como observadores del proceso electoral en febrero de 2020, donde se despilfarraron más de 50 millones de dólares porque hubo improvisaciones y las elecciones fueron suspendidas y aplazadas ante los problemas presentados por la falta de adecuada y oportuna planeación. El problema no fue el voto electrónico.

En Brasil desde 1996 están desarrollando progresivamente el voto electrónico, el censo electoral cuenta con 149 millones de electores, el voto es obligatorio, es una de las geografías más diversas del mundo y el sistema ha sido fiable, avalado por todas las fuerzas políticas que tienen acceso al código fuente del software de escrutinios. Asistí como observador del Consejo Nacional Electoral a las elecciones de 2018, me sorprendió que no tienen respaldo en papeleta del voto, pero lo que sería el E-14 de allí lo expide la máquina en cada mesa al terminar la votación, sin posibilidades de manipulación por el jurado. En estas elecciones votaron 130 millones de electores y casi cien millones en la modalidad de voto electrónico. Con el mismo sistema Lula fue declarado ganador en dos elecciones, Dilma Roussef en una oportunidad y en 2018 se reconoció ganador a Bolsonaro.

Además de que el escrutinio es más rápido y fiable, se ahorran con el voto electrónico millones de toneladas de papel con un impacto favorable sobre el medio ambiente.

¿ Habrá transparencia y garantías sobre la voluntad que el electorado exprese en las urnas para 2022?

Por otro lado se ha puesto en duda la transparencia y las garantías que debe acompañar el próximo proceso electoral y quienes no han leído la propuesta de código electoral que cursa en el Congreso de la República, concluyen que habrá fraude amparado por la organización electoral.

El que “escruta elige” fue una frase utilizada por el sacerdote Camilo Torres Restrepo, para afirmar que el Frente Nacional que se repartía el Estado como se reparte una torta por partes iguales entre liberales y conservadores, en que la voluntad electoral quedaba sometida a la voluntad de los jerarcas de los dos partidos tradicionales y la democracia anulada en la práctica, no dejaba otra opción que la lucha armada revolucionaria.

Sin embargo no fue el sacerdote revolucionario el autor de dicha frase, el primero en usarla en la historia de la República “el que escruta elige”, fue usada a mediados del siglo diecinueve por el político liberal Ramón Gómez cuando observó que al poder no se podía llegar por las urnas, sino en alzamiento armado. Nueve guerras civiles tuvimos en el siglo XIX, incluyendo la guerra de los Mil Días terminado el siglo XIX y comenzando el siglo XX. El magnicidio de Rafael Uribe Uribe y la corrupción electoral facilitó la hegemonía clerical conservadora hasta 1930.

Luego vino el exterminio del Movimiento Gaitanista desde 1946, hasta el magnicidio del gran líder Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril del 48, crímenes alentados desde las sotanas retrógradas y el establecimiento conservador. Se desató la guerra civil que provocaría más de 300 mil muertes. Mariano Ospina Pérez cerró el Congreso, censuró la prensa y con estado de sitio, sin participación liberal y con un inmenso fraude fue electo Laureano Gómez con “un millón y medio de votos”, tres veces más de los que había sacado Ospina Pérez cuatro años antes, cada conservador habría votado hasta cinco veces. El Registrador de la época Eduardo Caballero Calderón renunció denunciando la “sangrienta farsa”.

El 19 de abril de 1970 se produjo otro gran fraude electoral, el General Gustavo Rojas Pinilla desafió el Frente Nacional creando la Alianza Nacional Popular, ANAPO, ganó las elecciones contra el conservador Misael Pastrana Borrero pero éste fue reconocido como “ganador” e impuesto como presidente. En cada reporte del resultado de los escrutinios Rojas Pinilla iba arriba en los resultados. El Gobierno de Carlos Lleras Restrepo ordenó la suspensión en todo el país de la transmisión de escrutinios, decretó el Estado de Sitio y el toque de queda para frenar las protestas. El ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega leyó en su alocución los primeros resultados, que señalaban, la ventaja de Rojas Pinilla. Posteriormente Carlos Augusto Noriega escribió reconociendo el Fraude en la elección Pastrana Borrero: “El fraude en contra del general Rojas sumió en la desesperanza a millones de colombianos desprotegidos”. De este fraude se diría “Las mujeres votaron por la mañana, los hombres por la tarde y por la noche votó el Gobierno”. Como consecuencia de este fraude surgió la guerrilla urbana del Movimiento 19 de abril -M-19- tres años más tarde.

En las elecciones de 2018, se impidió por la RNEC una auditoría independiente del proceso electoral y quedó la sombra de un posible fraude por manipulación eventual del software de escrutinio. ¿ El que maneja el software elige? ¿ elige la RNEC?

En la propuesta del nuevo Código Electoral en el que han participado el Consejo de Estado, los partidos políticos, la RNEC y el Consejo Nacional Electoral se establecen las condiciones para que la ciudadanía y las fuerzas políticas tengan la certeza de que la voluntad expresada en las urnas será reflejada con transparencia en el escrutinio, estos son los elementos que lo garantizarán, si logramos su aprobación y recursos para su implementación:

-El artículo 236 establece la Auditoría Informática Electoral “que comprende un examen metódico y pormenorizado de los servicios informáticos que están involucrados en el proceso electoral, con el fin de evaluar la funcionalidad, la trazabilidad, la seguridad de los mismos y la veracidad de los resultados electorales”. Las garantías de transparencia y el asegurar el carácter secreto del voto también están en el art. 234 del código propuesto.

Se podría pensar que muy bien, que cambio importante, pero ¿ quién hace la Auditoría Informática Electoral? ¿La RNEC se auditará así misma?

-Según los arts. 237 y 238 la RNEC dará a conocer el plan de auditoría informática, a más tardar, seis meses antes de las elecciones y en la ejecución participarán los auditores de sistemas de los partidos y movimientos con personería jurídica, el ministerio público, grupos significativos de ciudadanos, expertos nacionales e internacionales que invite la RNEC. El Consejo Nacional Electoral contará con un equipo de auditores internos y expertos para monitorear todo el proceso electoral.

¿ Pero qué podrán hacer los asesores de sistemas, pueden acceder al código fuente del software de escrutinios?

-Las facultades, derechos y obligaciones están contempladas en el art. 238 , podrán desde conocer el software utilizado para seleccionar los jurados de votación, conocer el proceso de captura de datos, contabilización y manejo de la información relacionada con el resultado de las votaciones, incluyendo el acceso al código fuente del software de preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación. Tendrán acceso a la entrega del Log completo de auditoría que genere el software de escrutinios.

Corresponde a los partidos y movimientos políticos proponer auditores de sistemas que sepan de la materia.

También se pregunta si ¿el software de escrutnios seguirá en poder de empresas privadas?

-El art. 249 establece que el software para la consolidación nacional del escrutinio será de propiedad de la Registraduría y sobre el cual el Consejo Nacional Electoral realizará las auditorías necesarias, tendrá acceso al código fuente y se promoverá el uso de herramientas de software de código abierto.

Al ciudadano común esto puede no decirle mucho, pero la manipulación de un algoritmo en el código fuente puede generar un profundo fraude a los procesos electorales, suplantando la voluntad ciudadana, violentando la democracia y afectando la paz pública. Con este tipo de fraude se puede dar como elegido desde un alcalde, gobernador, parlamentarios hasta presidente de la República, que no hayan contado con el respaldo electoral.

La aprobación de esta propuesta de nuevo Código Electoral es muy importante para el país y puede ser una herramienta que contribuya al efectivo respeto de los derechos políticos, a la mayor inclusión en democracia de los pueblos étnicos, de género, a la eliminación de la violencia política contra las mujeres y a la no difamación contra otras opciones electorales. La propuesta de Código Electoral no es perfecta, pero puede ser mejorada en su trámite en el Congreso de la República por las distintas fuerzas políticas, acompañado de la veeduría ciudadana.

Colombia ha atravesado largos ciclos de violencia política como consecuencia de los fraudes electorales. En el siglo XXI nuestro país puede avanzar hacia la consolidación de la paz con la certeza de que se respetará la voluntad ciudadana expresada en las urnas. La democracia no se reduce a las jornadas electorales, pero tener elecciones libres de fraude y transparentes ayudan a una nación a avanzar hacia el cambio de su destino. Para terminar, quiero que reflexionemos sobre una frase de Nelson Mandela “Tanto si cambias las sábanas como si suturas heridas, preparas la comida o dispensas medicamentos, está en tus manos ayudar a construir un servicio público digno de todos aquellos que dan sus vidas por el sueño de la democracia”. En tus manos está conseguir la paz para que haya democracia y que haya democracia para profundizar la paz.

Las opiniones realizadas por los columnistas del portal www.laotravoz.co no representan la identidad y línea editorial del medio. Les invitamos a leer, comentar, compartir y a debatir con respeto.

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La Otra Voz
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