Se pudo evitar una muerte

Se pudo evitar una muerte

Claudia no es cuidadora
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En la jornada del paro nacional de este 21 de junio del año 2021, en la localidad de Usme, en la ciudad de Bogotá, desde muy temprano varios ciudadanos salieron a las calles a manifestarse.

Se convocó un plantón desde las 6 am al que asistieron diferentes organizaciones sociales y ciudadanos del común. Desde las 8 am aproximadamente se empezaron a presentar disturbios por parte de la fuerza pública.

Durante las manifestaciones los ciudadanos a través de las diferentes redes sociales denunciaron el abuso del ESMAD y se le pedio a la alcaldesa Claudia López, que por favor retirara a este fuerza armada, lo cierto es que la ciudadanía publicó sus propios videos, sobre lo que se estaba viviendo en la localidad. Una de las principales quejas era la cantidad de gas que no permitía respirar de manera adecuada a los niños y adultos mayores de la localidad.

La situación se desarrolló en el barrio Yomasa, donde al transcurrir las horas la presencia del ESMAD y policía aumentaba y con esto también aumentaba el abuso. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos y la Misión Médica denunciaron varias situaciones de riesgo durante las protestas en la localidad.

Por más de 15 horas de manifestaciones la jornada termino con un saldo de 75 heridos, 13 capturados entre ellos José Agustín Reyes Osorio, Nicol Dayana Guerrero Arévalo, Leidy Johanna Guarín Ramírez, Elmer Enrique Torre Negra, Evelin Guevara, Cristian Camilo Torres, Johan Efrén Torres, María Eugenia Torres, Daniel Esteban Campos, Diego Fernando Espinosa Luna, Dylan Avendalo Romero, Manuel Santiago Fandiño Romero y Luz Ángela Romero y la muerte de un joven de 33 años Jaime Alonso Fandiño. No hubo pronunciamiento por parte de la alcaldesa local Mabel Sua ni de la alcaldesa distrital Claudia López.

¿Esta muerte se pudo evitar? Sí, pero la alcaldesa Claudia López no atendió el llamado de los ciudadanos que pedían a gritos el retiro del ESMAD.

En el artículo 37 de nuestra constitución política se habla sobre el derecho a la protesta, Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Recordando que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la protesta pacífica como una expresión de los derechos de reunión y de manifestación pacífica en sentencias como la T-456 de 1992, C-24 de 1994, C-742 de 2012 al afirmar que mediante su ejercicio se pretende legítimamente “llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”

Si revisamos los protocolos que se deben seguir en el desarrollo de la protesta pacífica encontramos los siguientes:

  1. El papel de la fuerza pública en las movilizaciones pacíficas es el de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas tanto de manifestantes como de aquellos que no participan de la manifestación.
  2. El uso de la fuerza debe ser considerado el último recurso de la intervención de la Policía Nacional.
  3. La actuación de la Policía Nacional deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de manera clara y visible.
  4. La fuerza disponible de la Policía Nacional deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el desarrollo del ejercicio de la protesta pacífica. En desarrollo de los servicios de acompañamiento, prevención e intervención de manifestaciones públicas, el personal del grupo especializado será ubicado en puntos estratégicos apartados de los lugares de movilización o concentración, pero con capacidad de reacción inmediata ante algún requerimiento.
  5. El cuerpo de Policía intervendrá solo cuando se considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de todas las personas, inclusive de quienes no participan en la protesta.
  6. La actuación de la Policía ante la ocurrencia de hechos que perturben el desarrollo del ejercicio del derecho de manifestación y movilización o la protesta debe estar orientada a la garantía del derecho a la reunión pacífica de los ciudadanos que no participen de dichos hechos violentos. En todo momento, se procurará neutralizar el foco de violencia con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.
  7. Las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo los casos en los que excepcionalmente los autoriza la Constitución Política y la ley.
  8. Los funcionarios de Policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención, e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego.
  9. La Policía Nacional en el marco del ejercicio del derecho de reunión y movilización, sólo podrá adoptar los medios y medidas necesarias e idóneas para la garantía del ejercicio de la protesta pacífica la preservación de las condiciones de convivencia y seguridad y/o el restablecimiento del orden público.
  10. Las personas capturadas o trasladadas por protección o para procedimiento policivo, deberán ser tratadas con dignidad y pleno respeto y garantía a sus derechos de acuerdo al procedimiento establecidos por la Constitución Política y la Ley.
  11. En los eventos en que se presenten ciudadanos heridos se coordinará su inmediata atención e informará a un familiar o ser querido de la situación presentada. La Policía Nacional atenderá y prestará auxilio de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas por el uso de la fuerza, siempre que las circunstancias lo permitan.
  12. Los servidores públicos, conforme con la obligación constitucional y legal, deberán reportar los casos de inobservancia del presente protocolo ante sus superiores y, de ser el caso, ante autoridades disciplinarias.

Es claro que en Bogotá no se cumplen estos protocolos y es algo que ha costado muchas vidas, en la protesta no debe haber acompañamiento de ESMAD solo de la policía nacional y bajo ciertas condiciones.

Es importante evidenciar como el silencio de los gobernantes ante el horror que se vive todas las noches en diferentes localidades de Bogotá nos ha llevado a llorar la pérdida de 3 jóvenes, con la muerte de Davis castillo, joven de 23 años asesinado por el ESMAD ya son 3 las muertes que deja la indiferencia de la alcaldesa distrital, la primera víctima fue Alejandro zapata, la segunda Jaime Fandiño y la tercera David castillo. El llamado que hacen los jóvenes en las calles es el retiro rotuno del ESMAD y garantías justas para el libre desarrollo de la protesta pacífica algo que no ha sido posible por parte del Gobierno Distrital y que seguirá restando vidas.

Como activista social hago un llamado a la cordura de las dos partes, el dialogo es la única salida, pero esto no se puede dar sobre la sangre de nuestros jóvenes. En Usme los jóvenes realizaron un pliego de peticiones concretas que buscan la salida a la barbarie y la oportunidad de avanzar hacia el cambio que tanto necesita nuestro país, lamentablemente estas peticiones no han sido escuchadas y por ende continuaremos resistiendo en las calles porque es momento de que arda todo y aclaro que con estas palabras no hago referencia al fuego que quema si no al fuego que transforma para subvertir los órdenes con hombres y mujeres que han estado en resistencia. Lo que si se puede asegurar es que se pudo evitar una muerte. Pero no se hizo.

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